sábado, 21 de abril de 2012

El decreto que permite entrar a las radios en los estadios de fútbol ya está en el BOE

Periodista radiofónico trasmitiendo un partido en directo / ABC

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el real decreto-ley que establece el derecho de las emisoras de radio a entrar en los estadios de fútbol para informar en directo sin necesidad de pagar un canon, aunque sí deberán abonar los gastos que suponga el uso de determinadas instalaciones.


Para la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, era "necesario modificar la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual al objeto de poner fin al conflicto suscitado en relación con el acceso de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica a los estadios y recintos para poder retransmitir en directo acontecimientos deportivos, garantizando, de este modo, el ejercicio del derecho fundamental a comunicar información".

Una ley que únicamente regulaba la emisión de contenidos audiovisuales a través de la televisión sin hacer mención alguna a la radiodifusión sonora.


La UE

El Parlamento Europeo en su reciente Informe sobre la dimensión europea en el deporte de noviembre de 2011, reconoce el derecho de los periodistas a acceder a los acontecimientos deportivos organizados de interés público y a informar sobre ellos con el fin de salvaguardar el derecho del público a obtener y recibir noticias e información independientes sobre este tipo de acontecimientos.

Teniendo en cuenta lo anterior, Sáez de Santamaría determinó que era necesario que la legislación audivisual reconozca expresamente el derecho de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica a comunicar información sobre acontecimientos deportivos.

Por este motivo, se lleva a cabo una modificación del artículo 19 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.


La letra pequeña de esta Ley

No obstante, el ejercicio de este derecho por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica implica hacer uso de determinadas instalaciones de los recintos en los que se celebre el acontecimiento. Pues bien, los operadores radiofónicos deberán abonar a los titulares de los derechos los gastos que se generen como consecuencia del mantenimiento de las cabinas de los recintos y demás servicios necesarios para garantizar el derecho a comunicar información.

Las partes fijarán, de común acuerdo, la cuantía de la contraprestación. En caso de desacuerdo sobre dicha cuantía, corresponderá a la autoridad audiovisual competente, actualmente la Comisióndel Mercado de las Telecomunicaciones, resolver el conflicto mediante resolución vinculante, previa solicitud de alguna de las partes y audiencia de las mismas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario